Terrenos ejidales
¿Qué es un terreno ejidal en Nayarit y qué pedir antes de pagar?
Lo esencial en 30 segundos
Un terreno ejidal pertenece a un ejido y se rige por la Ley Agraria, no por el derecho común. Para venderlo a un tercero, la parcela debe pasar a dominio pleno. El Registro Agrario Nacional da de baja la tierra y expide un título que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (arts. 81 y 82).
En esta guía
Los textos legales citados son los publicados por la Cámara de Diputados y se consultaron el 17 de octubre de 2026.
¿Qué es un ejido y qué es un terreno ejidal?
La Constitución (art. 27, fr. VII) reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y protege su propiedad sobre la tierra. Según la Ley Agraria (art. 43), son tierras ejidales las que se dotaron al núcleo o se incorporaron al régimen ejidal, y el órgano supremo del ejido es la asamblea (art. 22).
Por su destino, esas tierras se dividen en tres (Ley Agraria, art. 44): asentamiento humano, uso común y parceladas. Cada una se trata distinto.
¿Por qué no se compra como cualquier lote?
| Tipo de tierra | Cómo se acredita | Qué puede pasar con ella | Fuente |
|---|---|---|---|
| Solar (asentamiento humano) | Certificado del RAN, que es el título oficial | Los solares son de propiedad plena; los actos posteriores se rigen por el derecho común y el título se inscribe en el Registro Público | Ley Agraria, arts. 68 y 69 |
| Parcela | Certificado de derechos agrarios o certificado parcelario | El ejidatario puede aprovecharla o dar su uso a terceros; solo puede vender sus derechos a ejidatarios o avecindados del mismo núcleo | Ley Agraria, arts. 78 a 80 |
| Uso común | Certificado de derechos sobre tierras de uso común | La asamblea aprueba los contratos para su uso por terceros | Ley Agraria, arts. 16, 44 y 23, fr. V |
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La venta de derechos parcelarios exige conformidad por escrito ante dos testigos ratificada ante fedatario público, aviso al cónyuge e hijos, que tienen derecho del tanto por 30 días naturales, y aviso al comisariado ejidal (Ley Agraria, art. 80).
¿Cómo deja una parcela de ser ejidal? El dominio pleno
Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido ya están delimitadas y asignadas, la asamblea puede resolver que los ejidatarios adopten el dominio pleno (Ley Agraria, art. 81). La asamblea que trata este tema necesita un representante de la Procuraduría Agraria y un fedatario público, y se tiene por nula si no se reúne así (arts. 23, fr. IX, y 28). La resolución requiere dos terceras partes de los asistentes (art. 27).
Después, el ejidatario pide al Registro Agrario Nacional (RAN) que dé de baja la tierra. El RAN expide el título de propiedad y este se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Desde la cancelación en el RAN, las tierras dejan de ser ejidales y quedan sujetas al derecho común (art. 82).
En la primera venta tras el dominio pleno, tienen derecho del tanto, en este orden y por 30 días naturales, los familiares, quienes trabajaron la parcela más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo. Si no se notifica, la venta puede anularse (art. 84). Si el terreno está en un área declarada para el crecimiento de un centro de población, el art. 89 reconoce además el derecho de preferencia de estados y municipios.
¿Cómo se ve en un documento?
- Certificado parcelario o de derechos agrarios: acredita derechos ejidales sobre una parcela, no propiedad plena (Ley Agraria, art. 78).
- Título de propiedad expedido por el RAN, inscrito en el Registro Público: es el documento del dominio pleno (art. 82).
- Carta, constancia o contrato privado: no es ninguno de los dos que la ley señala. Las inscripciones en el RAN y sus constancias hacen prueba plena, y lo que debía inscribirse y no se inscribió solo surte efectos entre quienes lo firmaron (art. 150).
¿Qué debes pedir antes de pagar?
- El certificado parcelario o el título de propiedad del RAN, en original.
- El acta de la asamblea que autorizó el dominio pleno y la constancia de su inscripción en el RAN, que es público: cualquier persona puede consultar sus asientos (art. 151).
- La constancia de que el RAN dio de baja la tierra y la inscripción del título en el Registro Público de la Propiedad de Nayarit.
- Un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes y, si hace falta, el historial registral del predio. Nayarit los expide con el folio real o el antecedente registral.
- Si es la primera venta, la prueba de que se notificó el derecho del tanto (art. 84).
- El plano y las medidas. El RAN inscribe los planos y la delimitación de las tierras (art. 152, fr. IV).
- Que el notario revise todo. Los notarios deben avisar al RAN cuando autorizan la conversión de propiedad ejidal a dominio pleno (art. 156).
Para saber si un predio está dentro de un núcleo agrario, el RAN publica el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA). Su propia página aclara que es un sistema informativo y estadístico, con datos del día en que consultas.
¿Y si compras desde fuera de México?
Después del dominio pleno el terreno queda bajo el derecho común (art. 82). En la franja de 50 km de playa, la compra para una persona extranjera sigue la regla del fideicomiso, que se explica en otra guía.
Qué no cubre esta guía
No dice si un predio de Bucerías o de otra zona es ejidal: eso lo muestran el RAN y el Registro Público. No cubre impuestos, avalúos ni trámites del RAN con costo, ni casos concretos.
Esta guía es informativa y no es asesoría legal, fiscal ni financiera. Consulta a un notario o abogado agrario de tu confianza antes de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un terreno sea ejidal?
Que forma parte de las tierras dotadas o incorporadas a un ejido y se rige por la Ley Agraria. Por su destino, pueden ser de asentamiento humano, de uso común o parceladas (Ley Agraria, arts. 43 y 44).
¿Se puede comprar un terreno ejidal?
Los derechos sobre una parcela solo pueden venderse a ejidatarios o avecindados del mismo núcleo. A una persona ajena, la parcela se vende después de adoptar el dominio pleno (Ley Agraria, arts. 80 a 82).
¿Qué es el dominio pleno?
Es el paso por el que una parcela deja de ser ejidal y queda sujeta al derecho común, una vez que el Registro Agrario Nacional da de baja la tierra y expide el título de propiedad (Ley Agraria, art. 82).
¿Una carta o constancia del comisariado ejidal es un título de propiedad?
La Ley Agraria acredita los derechos parcelarios con certificados (art. 78) y la propiedad plena con el título que expide el Registro Agrario Nacional (art. 82). Una carta o un contrato privado no es ninguno de los dos.
Fuentes
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27, fr. VII (Cámara de Diputados, texto vigente) (se abre en una pestaña nueva)consultado el
- Ley Agraria (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-11-2025) (se abre en una pestaña nueva)consultado el
- Procuraduría Agraria, procedimiento para la adopción del dominio pleno sobre parcelas ejidales (se abre en una pestaña nueva)consultado el
- Registro Agrario Nacional, Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) (se abre en una pestaña nueva)consultado el
- Gobierno de Nayarit, trámite Expedición de copias y certificados (Registro Público de la Propiedad y de Comercio) (se abre en una pestaña nueva)consultado el
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